A
continuación exponemos el ante proyecto de Código Edilicio para Ciudadela,
elaborado por el vecino Dr. Jorge H. Jordan (Jordan Propiedades), quien lo
difunde para su evaluación, discusión y enriquecimiento. Esperamos la
participación de las distintas inmobiliarias, constructoras, ingenieros,
arquitectos y vecinos en general. Buscamos el crecimiento de Ciudadela en un
ámbito sustentable, armonioso y equilibrado. De esta manera evitar que se vuelva inhabitable para
generaciones futuras a cambio de riquezas inmediatas.
PROYECTO CÓDIGO EDILICIO CIUDADELA
Hemos intentado y seguiremos intentando construir un método
de trabajo que englobe el pensamiento y el accionar de los participantes de tan
complicado tema, que nos permita la realización de un trabajo conjunto de todas
las partes involucradas, comenzando con el desarrollo de los principios
fundamentales y culminando con el particular interés por los hechos específicos
y sus consecuencias.
Recomendamos que el método desarrolle el análisis de los
objetivos trascendentes y sus formas
dejando para el análisis particular un trabajo específico para el poder
ejecutivo municipal.
Creamos un sistema, una forma de abocarnos al desarrollo de
los principios fundamentales teniendo en cuenta que es la parte más importante
del hecho jurídico y técnico a resolver y que amplía la comprensión de los
temas vinculados que son consecuencia de un análisis profundo de los
fundamentos jurídicos, políticos, sociales, geográficos, económicos, etc… que a
la postre redundarán en beneficios específicos de la localidad que los
desarrolle.
Fijamos tres vectores de trabajo que son el FOS, FOT y la
DENSIDAD como principios fundamentales del dictado del código edilicio
mencionado, fijando en dichos coeficientes la facilidad y la certeza en el
futuro tratamiento del tema que trataremos por todos los medios en simplificar,
ayudando a los obligados a dictar semejantes normas simples que nos faciliten
el trabajo.
No estamos de acuerdo con la costumbre actual de los
estamentos legislativos y ejecutivos que nos llevan a una pérdida de tiempo por
demás pesada a la más que disparan una insatisfacción en el resultado final.
Estamos de acuerdo en fijar los parámetros y principios
fundamentales dejando a los componentes técnicos la profundización de los
hechos específicos y determinados.
La práctica actual nos viene demostrando que el tratamiento
del código edilicio en cualquier municipio implica la aparición de un nivel
conflictivo que desmerece la actividad de las partes, poniendo en el tapete la
diferencia de intereses que subyace en su tratamiento.
Queremos un tratamiento simple, sencillo, claro, entendible,
de fácil comprensión que facilite el conocimiento de todos los involucrados,
que no sea la ciencia oscura que privilegie el conocimiento de unos pocos,
sabiendo claro está que el conocimiento es un arma tanto física como
intelectual.
Queremos ser ciudadanos de primera a los que no se les
esconde un expediente en el fondo del cajón. Queremos un tratamiento corto,
cuyo conocimiento deberá estar al alcance del pueblo trabajador, lo que le
permitirá una inspección más acorde con la realidad que imponen las redes
sociales, que deberán ser utilizadas en beneficio de todos sin detrimento de
nadie.
Hecho lo cual podremos festejar la rapidez con que se trató
el tema y las enormes ventajas, consecuencia del método creado. No nos
asustemos de la ciencia “infusa” que llegará rápidamente a todos los
ciudadanos.
El código edilicio no es el centro del mundo. Es tan solo una
normativa finita, cambiable, circunstancial que en un tiempo prudencial saltará
por los aires dando espacio a una nueva forma del conocimiento.
Tengan en cuenta que el retraso en el análisis y resolución
de estos temas se debe hacer con dedicación y conocimiento explicando a cada
estamento que el objetivo no es el dictado del código edilicio, por el
contrario este tan solo es una herramienta que restituirá en parte la dignidad
del trabajo perdido justificando el acercamiento de todas las partes en la
búsqueda y encuentro del bien común dando una mejor calidad de vida a los
habitantes del municipio.
La adecuación del CÓDIGO EDILICIO a las necesidades de la
comunidad establece la programación del
crecimiento dentro del plazo fijado en DIEZ AÑOS, estableciéndose acuerdos
previos y determinados con las empresas prestadoras de servicios ( luz, gas y
agua ) que se condigan con las necesidades de la totalidad de la población
pactándose las inversiones necesarias en plazos específicos.
Paralelamente el MUNICIPIO pondrá a la venta - licitación al
MEJOR POSTOR - “AHORA” - los derechos de las construcciones futuras,
estableciéndose las fechas de cumplimiento dentro de un programa de tiempos y costos que la misma detallara.
Se programa para proyectar el crecimiento ordenado, de manera
de ser previsible en la determinación de la inversión de los capitales que estén interesados en participar - desde hoy - y por ese lapso, facilitando la ejecución
previsible de las obras que vamos a necesitar construir en todo ese tiempo, con
mas las que por necesidades perentorias y urgentes se ejecuten.
En materia edilicia específicamente, se promueve la reforma que permita la multiplicación de
los metros cuadrados a construir modificando el FOS,
el FOT y la DENSIDAD, partiendo de la multiplicación de los Mts. a
construir bajo el principio general que
dicha norma expresa, que a mayor ancho de calles y veredas, como así de
los espacios geográficos suficientes
mayor aprobación de la factibilidad
edilicia.
Este principio acompañado por la licitación o el concurso de precios
de todas y cada una de las construcciones decididas, LO QUE TRAERÁN COMO CONSECUENCIA
QUE EL MUNICIPIO INGRESARÁ A SU PECULIO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE
CONSTRUCCIÓN DE LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS, “AHORA”.
PREVISIBILIDAD Y CRECIMIENTO AL ALCANCE DE LA MANO POR EL
SIMPLE HECHO DE APROVECHAR LOS ESPACIOS LIBRES QUE ME REGALAN LAS ACTUALES Y
LAS FUTURAS NORMATIVAS.
Las limitaciones jurídicas a los tiempos de vigencia de las
autorizaciones para construir, serán salvadas con la ratificación de la
ordenanza municipal, y la aprobación de una ley provincial específica dictada a
tales efectos por el congreso de la provincia.
Las limitaciones jurídicas a los tiempos de vigencia de las
autorizaciones para construir serán salvadas con la ratificación de la
ordenanza municipal dictada a tales efectos por el congreso con más la ley
provincial específica.
Jorge H. Jordan
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