viernes, 17 de enero de 2020

PROYECTO CÓDIGO EDILICIO CIUDADELA


A continuación exponemos el ante proyecto de Código Edilicio para Ciudadela, elaborado por el vecino Dr. Jorge H. Jordan (Jordan Propiedades), quien lo difunde para su evaluación, discusión y enriquecimiento. Esperamos la participación de las distintas inmobiliarias, constructoras, ingenieros, arquitectos y vecinos en general. Buscamos el crecimiento de Ciudadela en un ámbito sustentable, armonioso y equilibrado. De esta manera evitar que se vuelva inhabitable para generaciones futuras a cambio de riquezas inmediatas. 
PROYECTO CÓDIGO EDILICIO CIUDADELA
Hemos intentado y seguiremos intentando construir un método de trabajo que englobe el pensamiento y el accionar de los participantes de tan complicado tema, que nos permita la realización de un trabajo conjunto de todas las partes involucradas, comenzando con el desarrollo de los principios fundamentales y culminando con el particular interés por los hechos específicos y sus consecuencias.
Recomendamos que el método desarrolle el análisis de los objetivos trascendentes y sus formas  dejando para el análisis particular un trabajo específico para el poder ejecutivo municipal.
Creamos un sistema, una forma de abocarnos al desarrollo de los principios fundamentales teniendo en cuenta que es la parte más importante del hecho jurídico y técnico a resolver y que amplía la comprensión de los temas vinculados que son consecuencia de un análisis profundo de los fundamentos jurídicos, políticos, sociales, geográficos, económicos, etc… que a la postre redundarán en beneficios específicos de la localidad que los desarrolle.
Fijamos tres vectores de trabajo que son el FOS, FOT y la DENSIDAD como principios fundamentales del dictado del código edilicio mencionado, fijando en dichos coeficientes la facilidad y la certeza en el futuro tratamiento del tema que trataremos por todos los medios en simplificar, ayudando a los obligados a dictar semejantes normas simples que nos faciliten el trabajo.
No estamos de acuerdo con la costumbre actual de los estamentos legislativos y ejecutivos que nos llevan a una pérdida de tiempo por demás pesada a la más que disparan una insatisfacción en el resultado final.
Estamos de acuerdo en fijar los parámetros y principios fundamentales dejando a los componentes técnicos la profundización de los hechos específicos y determinados.
La práctica actual nos viene demostrando que el tratamiento del código edilicio en cualquier municipio implica la aparición de un nivel conflictivo que desmerece la actividad de las partes, poniendo en el tapete la diferencia de intereses que subyace en su tratamiento.
Queremos un tratamiento simple, sencillo, claro, entendible, de fácil comprensión que facilite el conocimiento de todos los involucrados, que no sea la ciencia oscura que privilegie el conocimiento de unos pocos, sabiendo claro está que el conocimiento es un arma tanto física como intelectual.
Queremos ser ciudadanos de primera a los que no se les esconde un expediente en el fondo del cajón. Queremos un tratamiento corto, cuyo conocimiento deberá estar al alcance del pueblo trabajador, lo que le permitirá una inspección más acorde con la realidad que imponen las redes sociales, que deberán ser utilizadas en beneficio de todos sin detrimento de nadie.
Hecho lo cual podremos festejar la rapidez con que se trató el tema y las enormes ventajas, consecuencia del método creado. No nos asustemos de la ciencia “infusa” que llegará rápidamente a todos los ciudadanos.
El código edilicio no es el centro del mundo. Es tan solo una normativa finita, cambiable, circunstancial que en un tiempo prudencial saltará por los aires dando espacio a una nueva forma del conocimiento.
Tengan en cuenta que el retraso en el análisis y resolución de estos temas se debe hacer con dedicación y conocimiento explicando a cada estamento que el objetivo no es el dictado del código edilicio, por el contrario este tan solo es una herramienta que restituirá en parte la dignidad del trabajo perdido justificando el acercamiento de todas las partes en la búsqueda y encuentro del bien común dando una mejor calidad de vida a los habitantes del municipio.
La adecuación del CÓDIGO EDILICIO a las necesidades de la comunidad establece  la programación del crecimiento dentro del plazo fijado en DIEZ AÑOS, estableciéndose acuerdos previos y determinados con las empresas prestadoras de servicios ( luz, gas y agua ) que se condigan con las necesidades de la totalidad de la población pactándose las inversiones necesarias en plazos específicos.
Paralelamente el MUNICIPIO pondrá a la venta - licitación al MEJOR POSTOR - “AHORA” - los derechos de las construcciones futuras, estableciéndose las fechas de cumplimiento dentro de un programa  de tiempos y costos que la misma detallara.
Se programa para proyectar el crecimiento ordenado, de manera de ser previsible en la determinación de la inversión de los capitales que  estén interesados en participar  - desde hoy  - y por ese lapso, facilitando la ejecución previsible de las obras que vamos a necesitar construir en todo ese tiempo, con mas las que por necesidades perentorias y urgentes se ejecuten.
En materia edilicia específicamente, se promueve la reforma que permita la multiplicación de los metros cuadrados a construir modificando el FOS, el FOT y la DENSIDAD, partiendo de la multiplicación de los Mts. a construir bajo el principio general que  dicha norma expresa, que a mayor ancho de calles y veredas, como así de los espacios geográficos  suficientes mayor aprobación de  la factibilidad edilicia.
Este principio acompañado por la licitación o el concurso de precios de todas y cada una de las construcciones decididas, LO QUE TRAERÁN COMO CONSECUENCIA QUE EL MUNICIPIO INGRESARÁ A SU PECULIO LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS,  AHORA”. 
PREVISIBILIDAD Y CRECIMIENTO AL ALCANCE DE LA MANO POR EL SIMPLE HECHO DE APROVECHAR LOS ESPACIOS LIBRES QUE ME REGALAN LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS NORMATIVAS.
Las limitaciones jurídicas a los tiempos de vigencia de las autorizaciones para construir, serán salvadas con la ratificación de la ordenanza municipal, y la aprobación de una ley provincial específica dictada a tales efectos por el congreso de la provincia.
Las limitaciones jurídicas a los tiempos de vigencia de las autorizaciones para construir serán salvadas con la ratificación de la ordenanza municipal dictada a tales efectos por el congreso con más la ley provincial específica.

Jorge H. Jordan

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